Jubilado y trabajando

Con la jubilación flexible se puede compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.

Jubilado y trabajando

Es posible contratar, bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial, a personas que ya estén jubiladas y disfrutando de una pensión. Es lo que se conoce como jubilación flexible. En estos casos, el día en el que el jubilado empiece a trabajar se le reducirá proporcionalmente la prestación.

En la jubilación flexible, es el pensionista quien deberá hacer la comunicación a la entidad gestora de la pensión –el empresario sólo deberá realizar el contrato correspondiente y cursar el alta ante la Seguridad Social–. Si el trabajador no realiza la comunicación, no sólo deberá reintegrar la pensión indebidamente cobrada, sino que, además, podría ser sancionado con la pérdida de tres meses de pensión por comisión de una infracción grave.

Los tribunales excluyen dicha sanción cuando, habiéndose comunicado el alta del trabajador en la Seguridad Social y habiéndose ingresado las cuotas, la prestación de servicios pueda considerarse como insignificante o irrelevante (por tratarse de rendimientos económicos muy escasos). En este sentido, se ha considerado como irrelevante, por ejemplo, la prestación de servicios del 7,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En general, el trabajo a tiempo parcial debe estar comprendido entre un 25 y un 50% de la jornada, con la reducción proporcional de la pensión de jubilación. No obstante, dentro de la modalidad de jubilación flexible, recientemente los tribunales han validado la realización de un trabajo a tiempo parcial en un porcentaje inferior al 25% de la jornada.

Las cotizaciones efectuadas durante el período trabajado surtirán efectos para la mejora de la pensión del jubilado una vez se produzca el cese en el trabajo (salvo que ya estuviese cobrando la pensión máxima aplicable).

 

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