Extranjería
Personas en situación irregular: ¿multa o expulsión?
La Ley de extranjería establece en su régimen sancionador que a los extranjeros que cometan determinadas infracciones graves o muy graves puede aplicárseles, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español.
Dichas infracciones son concretamente:
• Encontrarse irregularmente en territorio español
• Trabajar en España sin autorización de trabajo
• Ocultación o falsedad intencionada y grave a las autoridades de los cambios sobre sus datos personales (nacionalidad, estado civil, domicilio, etc.)
• Incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública
• Participación en la realización de actividades graves contra el orden público
A partir de aquí, los tribunales realizaban interpretaciones dispares en la aplicación de la ley, en cuanto a si la regla general debía ser la sanción de multa y la expulsión únicamente cuando concurren «hechos negativos», o si por el contrario la expulsión del territorio debía ser la regla general.
Pues bien, ahora el Tribunal Supremo ha establecido la interpretación que debe hacerse de la ley en relación a este punto:
1º.- La situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa.
2º.- La expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados.
Para adoptar una decisión de expulsión, es preciso atender a factores añadidos a la mera estancia irregular, que justifiquen la medida. La mera estancia irregular, sin esos factores, no puede dar lugar a una orden de expulsión.
A título meramente orientativo se enumeran algunas de estas circunstancias agravantes:
– encontrarse en situación irregular sin documentación alguna por la que pudiera ser identificado;
– ignorarse, por la ausencia de documentación, los datos personales y la forma de entrada en territorio nacional;
– la constatación de que la residencia autorizada fue obtenida de manera fraudulenta;
– el hecho de que el extranjero en estancia irregular constituya un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
– haber sido detenido el extranjero en el marco de la comisión de un delito o que al mismo le consten antecedentes penales;
– que el extranjero invoque una falsa nacionalidad;
– existencia de una prohibición de entrada anterior;
– carencia de domicilio y documentación;
– incumplimiento de una salida obligatoria;
– imposibilidad de comprobar por falta de documentación cómo y cuándo entró en territorio español
Consulte a nuestros profesionales en asuntos de extranjería, inmigración, situación irreguar, etc., para trámites y actuaciones que puedan derivarse de dichas situaciones
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