Compraventa sobre plano
¿Puede desistir el comprador si el vendedor entrega una vivienda con una superficie inferior a la publicitada?
Tal vez al comprar un vivienda sobre plano, persuadidos por la información de la página web de la promotora o en sus folletos promocionales, el comprador no se percate o acepte que no figuran en el contrato los datos de la superficie de la misma, sino una formula parecida a «la vivienda cuenta con una calidades y superficies que el comprador declara conocer« y «se vende como cuerpo cierto a pesar de estar en fase de construcción».
En principio, si el vendedor entrega una vivienda con una superficie inferior a la pactada, efectivamente hay un incumplimiento de obligaciones por su parte.
Ahora bien, se entiende que al comprar como cuerpo cierto, el deseo del comprador no es adquirir la superficie, sino lo que se encuentra dentro de los lindes de la misma, por lo que la superficie no tendrá el carácter de esencial en la compra, y por consiguiente, no cabría la resolución del contrato. El Código Civil indica que en la venta de un inmueble hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato. Esto es precisamente lo que generalmente se conoce como adquisición por cuerpo cierto.
Hay veces que los contratos de compraventa no incluyen literalmente en su contenido esta expresión, pues el concepto puede expresarse de otros modos, como definir en el contrato que el inmueble se adquiere como una unidad global por un precio único de su totalidad.
El Tribunal Supremo tiene dicho que la venta como cuerpo cierto exige la existencia de linderos fijos e indubitados, que ponen de manifiesto que las partes, lejos de atender a la real cabida del inmueble, han tenido en cuenta para fijar el objeto de la venta tales linderos y no la concreta superficie que se comprende en el perímetro fijado por los mismos.
Las compraventas sobre plano no se acreditan realizadas como cuerpo cierto, aunque en el contrato se especifique. Por lo tanto, se considera que, si el vendedor entrega una vivienda con una superficie inferior a la pactada, está incumpliendo sus obligaciones contractuales, de modo, que podría ser viable la reclamación en base a esa información que ofrece una promotora en su web. Conviene que el comprador ponga de manifiesto a la promotora que no está de acuerdo con la reducción de metros cuadrados de cara a un eventual litigio.
Nuestros profesionales pueden asesorarle en la concertación de un contrato de compraventa inmobiliaria y analizar las posibles actuaciones en caso de incumplimiento por la otra parte en defensa de sus intereses
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