Vivienda en precario y desahucio

¿Cabe invocar el derecho a la vivienda y la función social de la propiedad?

Vivienda en precario y desahucio

La Audiencia Provincial (AP) de Barcelona ha desestimado el recurso interpuesto por los ocupantes de una vivienda en precario contra la sentencia del juzgado que determinó su desahucio.

Recordemos que el uso en precario de una vivienda es la utilización gratuita de la misma por tolerancia del propietario, que no recibe renta o merced alguna por ello, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia. También las situaciones posesorias de simple hecho.

Aunque los recurrentes no cuestionaban el título de propiedad del demandante, consideran: 1º, que no procede el desahucio dada la permanencia en la finca durante un periodo continuado de 8 años.; 2º en Cataluña rige una ley que obliga a ofrecer un alquiler social, con carácter previo a la interposición de la acción de desahucio; 3º en base al derecho a la vivienda y la función social de la propiedad.

Señala la AP respectivamente:

1º.- Aunque haya sido consentida la situación durante un tiempo por el propietario, igualmente el precario sigue existiendo  y desaparece cuando lo hace esa tolerancia.

2º.- Es cierto que desde 31-12-2019 la obligación de ofrecer un alquiler social con carácter previo a la interposición de la acción de desahucio establecida por la ley catalana se ha hecho extensiva a distintos tipos de demandas, pero aquí la demanda se interpuso antes de 31-12-2019, cuando la ley solo incluía supuestos de ejecución hipotecaria o por impago de alquiler.

3º.- La  función social de la propiedad privada es un criterio definidor para las leyes que la regulan que no pueden reducir el ámbito de poder del propietario sino respetar su contenido. El derecho de las personas a un nivel de vida suficiente no implica el reconocimiento de un derecho exigible, sino de un mandato a los poderes públicos para que promuevan políticas públicas encaminadas a facilitar el acceso de todos los ciudadanos a una vivienda digna. Además, la demora prolongada en la ejecución de una orden judicial de desalojo de los ocupantes ilegales de un inmueble por parte de las autoridades públicas vulnera el derecho del titular legítimo a un proceso equitativo y su derecho de propiedad.

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